REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000253
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER SALAZAR
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN LEMUS, JERJES DORTA MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000253, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS JAVIER SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-10.204.067, debidamente asistido por su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de este estado, Abogada FRANCYS LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.675.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.215, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 28-05-2014, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 87 de los Libros de autenticaciones respectivos; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.444, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 06-04-2011, quedando anotado bajo el número 33, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en actas.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en mutuas y reciprocas concesiones; en tal sentido, la parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio alegado, por otra parte desconoce el salario alegado y los montos demandados y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada en fecha 28 de noviembre de dos mil catorce 2014, por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El trabajador junto a su Abogada asistente acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada, en los términos anteriormente expresados, y declara que una vez realizado el pago antes mencionado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada, dará derecho al trabajador a exigir de manera inmediata la ejecución del monto acordado, con el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la presente audiencia, de igual manera se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ
GMC/jmf.-