Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA BRITO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.199.058 y domiciliada en Las Cabreras, Calle El Rincón, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano MICHELD JOSÉ RÍOS CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.221.573 y domiciliado en Sector Chorochoro, Taller Pintu Service, Los Millanes, Vía Pedregales, Las Cabreras, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
b- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Junta Parroquial Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta el día 18-11-1994.