Del recuento de las actuaciones procesales se desprende que la parte demandante desde el momento de la admisión de la demanda ha sido diligente y ha cumplido con los actos necesarios tendientes a la citación del demandado, lo cual pone de manifiesto que realizó actos de impulso procesal para lograr la citación, solicitando que se libre el correspondiente exhorto y poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios necesario para la compulsa y remisión de la misma demostrado el interés de la parte de cumplir con las obligaciones impuestas en la ley para la citación, interrumpiendo la perención breve, y tenga lugar la perención anual, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en citada sentencia; por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones hechas declara IMPROCEDENTE la solicitud de Perención formulada por el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N.....