REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar 24 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.806.986, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.335 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones H.R, C.A, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumana en fecha 23 de enero de 2012, anotado bajo el Nro. 36, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicitad al Tribunal Primero: la revocatoria del defensor ad litem y Segundo: La perención de la Instancia; este Tribunal en cuanto a la revocatoria de la defensora Ad-Litem, nombrada en por auto de fecha 05-10-2017, deja sin efecto dicho nombramiento en virtud de la comparencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial abogado Carlos Enrique Rodríguez.
Ahora bien en cuanto al segundo pedimento de Perención de la Instancia a la luz del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro. RC.000007-17112-2012-11-305, emitido en fecha 17-01-2012, expediente Nro. 2011-000305, estableció lo siguiente:
“…Hechas estas consideraciones, esta Sala de Casación Civil reitera que en el caso concreto la parte demandante solicitó el libramiento de la respectiva comisión. Con este proceder la parte impulsó la citación y cumplió con las obligaciones a su cargo para lograr la citación, quedando a cargo del tribunal los actos relacionados con la efectiva materialización de la comisión, todo lo cual evidencia que el retardo u omisión en el cumplimiento de las actividades que son por cuenta del tribunal no pueden erigirse en sanciones para la parte.
En efecto, no puede colocarse en los hombros de la parte actora, la responsabilidad de que el tribunal sea diligente y cumpla con los actos de trámite necesarios para la práctica de la comisión en un lapso tan breve. Por el contrario, estima la Sala que cumplidos los actos de impulso procesal y demostrado el interés de la parte de cumplir con las obligaciones impuestas en la ley para la citación, basta para que se interrumpa la perención breve, y tenga lugar la perención anual.
Hechas esas consideraciones la Sala observa que en el caso concreto la parte actora impidió la consumación de la perención breve, al realizar actos de impulso destinados a lograr la citación, todo lo cual permite determinar que a partir del primer acto de impulso comenzó a correr desde el día siguiente el lapso para la perención anual, quedando bajo su cargo el cumplimiento de la obligación de suministrar al alguacil los medios necesarios para lograr la citación, lo que debe ser cumplido frente al alguacil del tribunal comisionado, acto este que en el caso no ha ocurrido por haber sido indebidamente declarada la perención breve.
Con base en lo expuesto, la Sala declara que en el caso concreto no ocurrió la perención breve, por cuanto la parte actora realizó actos de impulso para lograr la citación de los demandados, todo lo cual determina la procedencia de esta denuncia de infracción de los artículos 15 y 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, constatado por la Sala que en el auto que libró la comisión no fue especificado el lugar donde debe ser practicada la citación, se ordena la corrección de esa comisión, y la reposición de la causa será al estado de que sea librada nuevamente dicha comisión. Así se establece…”
Establecido lo anterior considera esta Juzgadora revisar exhaustivamente la actuaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, Inscritoe en el Inpreabogado Nro. 13.257, en el expediente tendientes a impulsar el proceso una vez admitida la presente demanda en fecha 06-11-2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios arismendi y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En ese sentido tenemos:
Por diligencia de fecha 16-11-2015, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal que como quiera que los representantes de la demandada se encuentran domiciliados en la ciudad de cumana, pide se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral a los Fines de que suministre al Tribunal la dirección donde están registrados para la practica de la citación, dejando constancia de haber suministrado al alguacil los medios necesarios para las diligencias necesarias para la citación de la demandada. (f. 59).
Por auto de fecha 24-11-2015, el referido Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, (f. 60).
Por auto de fecha 18-01-2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios arismendi y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declina la competencia por territorio, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en fecha 16-02-2016. (f.62)
En fecha 19-02-2016, el apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando el avocamiento de la ciudadana Juez y así mismo pide al Tribunal se sirva comisionar al Tribunal del Municipio Sucre de la Ciudad de Cumana a los fines de practicar la citación de la compañota demandada en cualquiera de sus representantes ciudadanos OMAR RIVAS RAMIREZ y/o ENRIQUE LUIS RIVAS, en las direcciones suministradas por el Consejo nacional electoral. (f.70)
Por auto de fecha 29-02-2016, se avoco la ciudadana juez al conocimiento de la causa. (f.72)
En fecha 03-03-2016, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud efectuada en diligencia de fecha 19-02-2016, referente a que el Tribunal comisione a un Tribunal del Municipio Sucre, a los fines de la práctica de la citación.(f.74)
Por auto de fecha 08-03-2016, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordenó librar oficio y exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, en la Ciudad de Cumana estado Sucre. (f.75)
Por diligencia de fecha 14-03-2016, el apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia dejando constancia de entregar al alguacil los emolumentos correspondientes para la citación de la demandada. Que en esa misma fecha dejó constancia el ciudadano alguacil de que le fueron facilitados los medios necesarios para sacar copias del libelo de demanda y auto de admisión para su certificación y elaborar compulsa para la citación de la parte demandada y enviar la comisión por correo expreso. (f.80 y 81).
Por auto de fecha 25-07-2016, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo visto el oficio procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre remitiendo comisión ordena agregarlo a los autos.(f.82 al 127)
En fecha 27-07-2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito al Tribunal se sirva exhorta nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, para que practique la citación de la demandada. (f.128)
Por auto de fecha 27-07-20169, el tribunal vista la diligencia acuerda librar oficio y exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre.(f.129)
En fecha 29-07-2016, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber entregado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para compulsa y costos de correo y su traslado. Dejando constancia el ciudadano alguacil en esta misma fecha de haber recibido los emolumentos. (f.134 y 135)
En fecha 28-11-2016, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia que hasta ese día no había llegado el exhorto librado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre. (f.136)
Por auto de fecha 30-11-2016, el Tribunal visto el oficio procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre remitiendo comisión ordena agregarlo a los autos.(f.137 al 179.)
En fecha 15-12-2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 180).
Por auto de fecha 19-12-2016, el Tribunal dictó auto instando a la parte a consignar visto que no cursa en autos copia de los estatutos sociales de la empresa demandada Inversiones H.R.2000, C.A. (f.181)
En fecha 12-01-2017, el apoderado judicial de la parte actora consiga acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la demandada. ( f.182 al 188)
Por auto de fecha 16-01-2017, el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado, a los fines de que informe el domicilio fiscal de la demandada y al Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe los movimientos migratorios de los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS RAMIRES y ENRIQUE LUIS RIVAS.-(f 189).
En fecha 20-01-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber entregado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para entrega y traslado de los oficios. Dejando constancia el ciudadano alguacil en fecha 23-01-2017, de haber recibido los emolumentos. (f.191 y 192)
Por auto de fecha 13-02-2017, el Tribunal ordenó agregar el Oficio procedente del Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), (f.196 al 200)
En fecha 20-02-2017, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal que oficie nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe la dirección de los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS RAMIRES y ENRIQUE LUIS RIVAS.- (f.201 )
Por auto de fecha 21-02-2017, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto conste en auto la información solicitada al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado, (f.196 al 202)
Por auto de fecha 24-02-2017, el Tribunal visto el oficio procedente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado ordena agregarlo a los autos.(f.203 al 205)
Por auto de fecha 01-03-2017, el Tribunal visto el oficio procedente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado ordena agregarlo a los autos, donde señala que el domicilio fiscal de la demandada lo es Hotel Flamingo Beach, Lobby Piso P/B, Municipio Maneiro de este estado acordó librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro (f.206 y su vuelto y 207 y su vuelto)
En fecha 06-03-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber entregado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para entrega y traslado de los oficios. Dejando constancia el ciudadano alguacil en esa misma fecha, haber recibido los emolumentos. (f.208 y 209 )
Por auto de fecha 15-03-2017, el Tribunal visto el oficio procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este estado ordena agregarlo a los autos.(f.210 al 219.)
En fecha 17-03-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación por carteles. (f.220)
Por auto de fecha 20-03-2017, el Tribunal acordó la citación por carteles de la demandada.(f.221 y su vuelto).
En fecha 21-03-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber recibido el cartel para su publicación. (f.222 ).
En fecha 31-03-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja solicita se deje sin efecto el cartel a publicar en el diario la hora en virtud de que no circulará mas el periódico por la falta de papel y que se ordene la publicación en el diario el caribazo. (f.223 ).
Por auto de fecha 31-03-2017, el Tribunal acordó librar nuevo cartel para ser publicado en el diario El Caribazo. (f.224).
En fecha 31-03-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación de la demandada para ser publicado en el diario el caribazo. (f.225 ).
En fecha 04-04-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna carteles de citación de la demandada publicados en los diarios Sol de Margarita y El Caribazo. En esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlo (f.226 al 229).
En fecha 25-04-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se sirva librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro a los fines de la fijación del respectivo cartel. Lo cual se acordó por auto de esa misma fecha (f.230 y su vuelto y 231).
Por auto de fecha 16-05-2017, el Tribunal visto el oficio procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este estado ordena agregarlo a los autos.(f.233 al 239.)
En fecha 13-06-2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se sirva nombrar defensor judicial. (f.240).
Del recuento de las actuaciones procesales se desprende que la parte demandante desde el momento de la admisión de la demanda ha sido diligente y ha cumplido con los actos necesarios tendientes a la citación del demandado, lo cual pone de manifiesto que realizó actos de impulso procesal para lograr la citación, solicitando que se libre el correspondiente exhorto y poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios necesario para la compulsa y remisión de la misma demostrado el interés de la parte de cumplir con las obligaciones impuestas en la ley para la citación, interrumpiendo la perención breve, y tenga lugar la perención anual, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en citada sentencia; por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones hechas declara IMPROCEDENTE la solicitud de Perención formulada por el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.806.986, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.335 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones H.R, C.A.
En consecuencia este Tribunal advierte a las partes que la causa continua su curso legal en la etapa de promoción de pruebas el cual comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy.-
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg-
Exp Nº 1579-16
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