Quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre debido a que la madre fijara su residencia fuera del país, Colombia, cede la custodia de su hijo a la madre, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera del país, la cual siempre le ha garantizado todos y cada uno de sus derechos. SEGUNDO: El padre autoriza a la madre de su hijo, para que pueda movilizarse con el dentro y fuera del país, así como del país donde fijen su residencia, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarlo ante organismos públicos y privados, que se requieran. TERCERO: La madre está de acuerdo en ejercer la custodia legalmente de su hijo, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le seguirán garantizando todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, este despacho judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expres.....