En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE MARCANO RUIZ y EMILIA MARIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.304.055 y V-12.673.677 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, contraído el día 23-11-1999, por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.