ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:...PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, expone ante el Tribunal que vistas las actas levantadas por los funcionarios que practicaron la detencion de las ciudadanas CARMEN JACKELYN GUZMAN SALAZAR y PAOLA CAROLINA RAMOS, de las mismas no se desprende la comisión de ningún delito, por lo cual no hace ningún imputación y solicita su inmediata libertad , este Tribunal, revisadas las actas presentadas y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, acuerda en conformidad y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las mencionadas ciudadanas de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no según la legi.....