REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011903
ASUNTO : OP01-P-2012-011903


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
ALEXANDER VICENTE DIAZ VARGAS, Venezolano, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.695.058, residenciada en conejero, calle fuente con paralela, casa N° 11-30, Municipio Mariño de este estado,.

DEFENSA: DRA. LISSET MARTINEZ, Adscrita a la Undad de Defensa Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANY FINA, Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Público,

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal,

Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 2012, la audiencia de presentación de imputado y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen que hacen presumir que el imputado ALEXANDER VICENTE DIAZ VARGAS podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Zoraida Linares, Acta de Revisión de Vehiculo tipo moto, oficio Nº 9700-103-1123, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, contentivo de Registros Policiales, Acta de Inspección Técnica Nº 2041, Acta de Inspección Técnica Nº 2032, Acta de Inspección Técnica Nº 2042, Acta de Inspección Técnica Nº 2043, Acta de Inspección Técnica Nº 2033, Fijaciones fotográficas, Reconocimiento Técnico Mecánico, diseño y comparación balística, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al imputado ALEXANDER VICENTE DIAZ VARGAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal observa que el delito imputado merece pena privativa de libertad en su límite máximo es mayorl a diez años, y en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, se encuentra lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga de conformidad con el artículo 251 del mencionado Código, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponerle medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ORDINARIA, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. Emilia Valle Ortíz
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA