En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de no apertura del lapso probatorio planteada por la abogada BESAIDA LUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, una vez la presente decisión adquiera firmeza de Ley, se iniciará el término del decimoquinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus respectivos informes.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente resuelto, este Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 389 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil.