la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de julio de 2003, mediante la cual declara CON LUGAR AL RECURSO DE HABEAS CORPUS, interpuesto por la ciudadana BLANCA CECILIA GONZÁLEZ NAVA Y DECLARA LA nulidad Absoluta por Inconstitucionalidad del Decreto de fecha 26-06-2003 emanado del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, así como del oficio Nº 03-250 de igual fecha procedente del mismo Juzgado y dirigido a la Prefectura del Municipio Mariño, por violar el Principio de Reserva Legal de la Privación Judicial de Libertad y por ser contrario a las garantías constitucionales de libertad individual y debido proceso, contenidos en los artículo 44.1 y 4.....