DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, constituido mediante documento de condominio protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 1987, anotada bajo el N° 6, folios 81 al 102, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del citado año; contra la ciudadana RUBY MILENA RUIZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, pasaporte N° CC-31.885.399.
SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto y levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 07 de diciembre de 2011, sobre un inmueble (apartamento) distinguido con el N° 13-0, que forma parte del edificio "C" del Conjunto Residencial MAIOMAR, ubicado en el Sector Bella Vist.....