Con base en los razonamientos jurídicos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por el ciudadano Abogado Alejandro Chirimelli, quien ostenta el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánica Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La As.....