En nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 24 de la Carta Fundamental, 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes fijaciones:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez Itinerante Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, a favor de la penada LUZ MARI FLORES CONTRERAS, contra la sentencia emitida en fecha 28 de marzo de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Modifica el quantum de la pena impuesta a LUZ MARI FLORES CONTRER.....