Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, JAVIER ALEJANDRO CARVALLO y GERMANA DAN LA CRUZ SALAZAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los solicitantes, que igualmente conocieron a su causante RICARDO RAMÓN VARGAS NUÑEZ, y que saben que son sus hermanos y que son los únicos y universales herederos y dieron razones de sus dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado .....