ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y  las atribuciones otorgadas en los artículos  646 y 647 literales "a" y "h" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA LA PRESCRIPCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA  IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, Ejusdem. Se decreta la Libertad Plena de la joven adulta.  2.- Ordena dejar sin efecto la orden de ubicación de fecha 16 de noviembre de 2006, comisionada al del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.