Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de abril del 2007.
196° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa este Tribunal antes de decidir observa: Primero: En fecha 13 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulta, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) Meses. Segundo: en fecha 04 de febrero de 2005 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dicto auto de ejecución conforme a la sentencia que impuso el Tribunal de Control. Tercero: En fecha 08 de febrero de 2005 este Tribunal de Ejecución impuso a la adolescente del contenido del auto de ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. Cuarto: En fecha 08 de febrero de 2006 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual determinó que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, había dado un cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida de Tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir con Cuatro (04) Meses y quince (15) días. Quinto: Ahora bien, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir del cómputo dictado en fecha 08 de febrero de 2006, dio un cumplimiento de cuatro presentaciones registradas ante los servicios auxiliares, siendo su última presentación según el informe inserto al folio 214 del expediente emitido por estos, el 24 de abril de 2006 y aún cuando este Tribunal ha dictado ordenes para citar y hacer comparecer a la adolescente para que continué el cumplimiento en la obligación de presentarse ante los mismos, por el lapso que le resta por cumplir hasta la presente fecha ha sido infructuosa toda diligencia para lograr su comparecencia, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Un(01) año, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso restante para cumplir la sanción, Cuatro (04) Meses y quince (15) dias, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy joven adulta, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” Ejusdem. Así se decreta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones otorgadas en los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA LA PRESCRIPCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, Ejusdem. Se decreta la Libertad Plena de la joven adulta. 2.- Ordena dejar sin efecto la orden de ubicación de fecha 16 de noviembre de 2006, comisionada al del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.






Asunto N° OP01-D-2005-000018
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)