PRIMERO:De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena PRIVATIVA DE LIBERTAD y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia y de la declaración de los propios imputados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados sean los posibles autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en el acta de investigación penal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional,Co.....