VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, sociedad mercantil HOTEL VIENTOS DEL CARIBE C.A., debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 27-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, (extrajudiciales) intentaron los ciudadanos BELTRAN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS y TOMAS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.836 y V-8.325.788 respe.....