declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano LUIS SILVA, asistido por la abogada EVELIN JOSE VELASQUEZ, contra el auto con fuerza definitiva dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en los artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.