REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000033
APELANTE: LUIS SILVA, C.I.N° 5.474.382, asistido por
la Dra. EVELIN JOSE VELASQUEZ, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el N° 130.146.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio titular de la Cédula de identidad N° 5.474.382, debidamente asistido por la Dra. EVELIN JOSE VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.146, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 31 de enero de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, se reciben las actuaciones en esta Alzada, correspondiendo decidir el asunto a la Jueza Superior NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 07 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS SILVA, debidamente asistido por la profesional del derecho EVELIN JOSE VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.146, ejerció recurso de apelación, el cual riela a los folios 45 al 46 del presente expediente, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de enero de 2011, el cual riela al folio 42 del presente recurso, mediante el cual se declaró extinguida la obligación de manutención establecida en beneficio de las hermanas MARBELYS DEL VALLE SILVA Y ROSELYS JOSEFINA SILVA, quienes cuentan con 26 y 24 años de edad respectivamente; ordenó levantar las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano LUIS SILVA; ordenó entregar a la ciudadana ROSELYS JOSEFINA SILVA, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, por considerar corresponderse a mensualidades atrasadas, ordenando el cierre de la respectiva cuenta y por último ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2011, el A-quo, vista la apelación interpuesta, ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho desde el día 31 de enero de 2011 exclusive, hasta el día 07-02-2011 inclusive. En la misma fecha la Secretaria MERLYN PRIETO VELASQUEZ, realizó el computo de los días de despacho ordenado, expresando que desde el día 31 de enero de 2011, oportunidad en la cual se emitió en pronunciamiento hasta el día 07-02-2011, inclusive, fecha en que fue ejercida la apelación, habían transcurrido cuatro días de despacho. (folio: 55 del presente expediente).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación, procede a revisar las siguientes disposiciones legales:
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en:
“Artículo 488. Apelación.
De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, amenos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable.
Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ellas las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos.
La Apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitidita la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Las Partes podrán apelar, siempre que no hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”
Del contenido de la norma transcrita, podemos observar que existe un lapso de cinco días, luego de la publicación del fallo, para recurrir contra la sentencia que ponga fin al proceso o contra las interlocutorias que pongan fin a la controversia.
Ahora bien, se observa de las actas procesales del presente recurso, que el caso que nos ocupa es un recurso ejercido en contra de un auto dictado por el a-quo, cuyo proceso se encuentra en fase de ejecución, por cuanto la sentencia que puso fin al proceso data del 01-07-1996, la cual riela a los folios 31 al 33; que por ser de obligación de manutención, su cumplimiento ha sido de tracto sucesivo, por lo que podemos apreciar que estamos en presencia de un recurso de apelación ejercido en fase de ejecución y así se establece.
Al respecto podemos señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no estableció recursos en contra de las decisiones dictadas por el Juez de Instancia en fase de ejecución, por lo que se considera imperioso, señalar qué norma supletoria debemos aplicar y en tal sentido la ley in comento en su artículo 452, establece:
“Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
De la norma transcrita podemos apreciar que debemos aplicar como primera norma supletoria lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, en cuanto no se opongan a las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto no se aprecia que en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exista alguna disposición que establezca la regulación de los recursos que pueden ser ejercidos en fase de ejecución, ni mucho menos establece algún procedimiento al respecto; considera quien Juzga, que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley in comento, debemos aplicar supletoriamente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (subrayado por quien suscribe).
De la norma copiada se puede apreciar que en fase de ejecución, se debe admitir recurso de apelación en un solo efecto y que el lapso para apelar contra las decisiones que le son adversas a las partes es de tres días hábiles, siguientes a la providencia impugnada y así se establece.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que la decisión recurrida, fue emitida en fase de ejecución, en fecha 31 de enero de 2011, que el ciudadano LUIS SILVA, asistido de abogado, ejerce el recurso de apelación en fecha 07 de enero de 2011, folios 43 al 47 del presente expediente, es decir al cuarto día de despacho siguiente de dictada la decisión de instancia, tal y como se evidencia del computo de los días de despacho realizados por la Secretaria Merlyn Perieto, obrante al folio 55, del cual se aprecia que desde la publicación de la sentencia en fecha 31 de enero de 2011, fecha del pronunciamiento del A-quo, hasta el día 07-02-2011, oportunidad en la cual se apela, han transcurrido cuatro días de despacho en el Juzgado de Instancia, por lo que esta Alzada observa que el recurso fue ejercido vencido el lapso para interponerlo, por consiguientes es extemporáneo por tardío, por lo que la apelación debió haber sido declarada inadmisible por el Juez de Instancia y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano LUIS SILVA, asistido por la abogada EVELIN JOSE VELASQUEZ, contra el auto con fuerza definitiva dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en los artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en la carpeta de copiadores de Sentencias de éste Juzgado Superior.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Jueza Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO,
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL ORTEGA
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
MARIANGEL ORTEGA
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