Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, declara Sin Lugar El Pedimento De La Defensa y por ende se mantiene la medida privativa impuesta al ciudadano RAMON JOSE LEON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal VIGENTE. Se acuerda fijar juicio oral y público previa revisión de la agenda única de actos. La presente decisión sobre la base de considerar que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.