Acto seguido el Doctor Rafael E. Díaz Crespo, antes identificado, expone: En virtud de existir una promesa de pago a corto plazo hecha por la demandada, entendido dicho plazo como de Cuarenta y Ocho horas, solicito a este tribunal se suspenda la ejecución de la presente medida hasta nueva solicitud de mi parte. Es todo. Este tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandante, lo acuerda en conformidad en consecuencia se suspende la práctica de la medida hasta nueva solicitud. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce Meridiem