***** COMISION CIVIL N° 582
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 11644-04 de fecha 16/3/2004. Recibido el día 17/3/2004.
PARTE ACTORA: Manuel Vicente Rosas Serrano
PARTE DEMANDADA: Hipólito Pino, Gisela Cabrera de Salazar y Melida Cabrera de Pino.
MOTIVO: Interdicto Restitutorio
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 83 de fecha 24/3/2004, constante de veintitres (23) folios útiles.


En esta fecha veintidós de marzo de Dos mil cuatro, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la restitución, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue el ciudadano Manuel Vicente Rosas Serrano contra los ciudadanos Hipólito Pino Cabrera, Gisela Cabrera de Salazar y Mélida Cabrera de Pino, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Manuel Vicente Rosas Serrano, titular de la cédula de identidad número 5.479.087, debidamente asistido por el Doctor Juan Carlos Mouriz Leal, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 39.764, de una Comisión Policial al mando del distinguido José Sucre, titular de la cédula de identidad 9.757.965, y de otra al mando del Sargento Edgar Mosquera, titular de la cédula de identidad número 7.951.368, de un delegado de la defensoría del pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, en un lote de terreno ubicado en la calle San José de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez de este estado, sitio especificado en la presente comisión. Constituidos en dicho, el Tribunal notifica de su misión a las ciudadanas Gisela Cabrera de Salazar y Melida Cabrera de Pino, titulares de las cédulas de identidad números 5.477.703 y 4.047.473 respectivamente, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido este tribunal con el objeto de verificar la longitud y linderos del inmueble a restituir, nombra práctico al ciudadano Tomas Aquino Reyes, titular de la cédula de identidad número 3.824.481, quien es topógrafo, persona esta que estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en tal sentido a verificar que lo especificado en la comisión se corresponden con el lote de terreno objeto de la restitución, el cual aparece especificado en la misma como que mide veinticuatro metros (24 mtrs) de frente o ancho por la calle San José y Cuarenta metros (40 mtrs) de frente o ancho con la calle Fajardo y el terreno que le sirve de fondo a ambas calles, y cien metros (100 mtrs) de largo, cuya superficie es de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200 mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle San José; SUR: Calle Fajardo; ESTE: Casa y terreno que son o fueron de Vicente Rosas y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Gómez con casa sobre este terreno concediéndosele en dicho momento un lapso de treinta minutos a los efectos de ubicar un abogado de su confianza, procediendo en tal sentido el referido ciudadano a retirarse del sitio en busca del abogado. Acto seguido se hizo presente un delegado de la defensoría del pueblo, ciudadano Daniel Bruno, titular de la cédula de identidad número 15.675.424. Acto seguido el demandado, ciudadano Giovanny Campos Mata, presentó su cédula de identidad numerada 3.594.583, quien es codemandado en la presente comisión. Seguidamente los apoderados judiciales de la demandante expusieron: Solicitamos de este tribunal se sirva hacernos entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; SUR y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Víctor Manuel Rodriguez y ESTE: Con carretera que conduce de La Asunción a Porlamar. Igualmente solicitamos se fije el correspondiente cartel de notificación. Es todo. Acto seguido el codemandado, Giovanny Campos Mata, antes identificado expuso: En virtud de la situación planteada manifiesto mi deseo de llevarnos por nuestra cuenta y riesgo nuestros efectos personales con el fin de evitar que sean llevados a una depositaria judicial. Es todo. Este Tribunal vista las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad en consecuencia se hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos libre de bines y personas, poniendolo en posesión de los doctores Angel Villarroel Gonzalez y Eduvigis Aguilera Valdez, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente se nombro cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en tal sentido a colocar seis (6) candados y un (1) cilindro en los distintos accesos del inmueble, cuyas llaves fueron entregadas a los depositarios judiciales por disposición del tribunal. El delegado de la defensoría del pueblo y la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi se retiraron del acto antes de su conclusión, dejando constancia esta última que dentro del inmueble objeto de la entrega observó una niña de once (11) meses de edad, cuyos padres, ciudadano Yosandri Campos y Elvis Fernández aseguran bienestar y lugar adonde trasladarse con ella. El tribunal ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la entrega. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las cuatro y cincuenta y cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el representante de la defensoría y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se retiraron del acto antes de su conclusión.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI

Los Apoderados Judiciales de la parte actora,

Por la Comisión Policial,

El Notificado,

La Secretaria

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,
República Bolivariana de Venezuela.

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintidós (22) de Marzo de 2004.-
193° y 145°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por un terreno constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle San José de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que mide veinticuatro metros (24 mtrs) de frente o ancho por la calle San José y Cuarenta metros (40 mtrs) de frente o ancho con la calle Fajardo y el terreno que le sirve de fondo a ambas calles, y cien metros (100 mtrs) de largo, cuya superficie es de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200 mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle San José; SUR: Calle Fajardo; ESTE: Casa y terreno que son o fueron de Vicente Rosas y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Gómez con casa sobre este terreno. HA SIDO OBJETO DE RESTITUCIÓN en la persona de MANUEL VICENTE ROSAS SERRANO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por MANUEL VICENTE ROSAS SERRANO contra los ciudadanos HIPOLITO PINO CABRERA, GISELA CABRERA DE SALAZAR Y MELIDA CABRERA DE PINO por INTERDICTO RESTITUTORIO.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N°: 582.



ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida con auto de fecha 6/4/2004, anexo a Oficio N° 97 de la misma fecha, constante de catorce (14) folios útiles, al Juzgado de la Causa.