--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, a favor de las Hermanas identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual que percibe el co-obligado en alimentos, Ciudadano identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la T.....