Ahora bien, siendo que la Inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de motivos graves, como los previamente expuesto, que afectan la imparcialidad del juzgador en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de importancia del proceso, son las razones fundadas para plantear la INHIBICIÓN OBLIGATORIA en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y conforme lo estipulado en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal, se acuerda remitir, para decidir la incidencia planteada, anexándole copia certificada de los escritos y autos mencionados a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la presente acta inhibitoria, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Estado Nueva Esparta y toda la foliatura original cursante a la causa N° 1U-48-03, constante de una (1) pieza, a la Oficina del Alguacilazgo, p.....