el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus PETRA MARGARITA DIAZ DE OLLARVES, a los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN DIAZ DE ABOUHADOUR, AMABLE ANTONIO OLLARVES DIAZ, FRANCELINA MARGARITA DIAZ DE SERRA, HERNAN JOSE DIAZ ROJAS, en representación de su padre HERNAN JOSE DIAZ (Difunto), NELSON RAFAEL DIAZ, GLADYS MARGARITA DIAZ DE PALACIOS, ARELIS DEL VALLE DIAZ DE ROSAS, BELTRAN RAMON DIAZ y ROSIBEL DEL VALLE DIAZ DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.391.700, V-2.829.705, V-3.486.796, V-13.164.538, V-2.834.760, V-3.489.100, V- 4.051.697, V-5.475.020 y V-5.475.022, respectivamente, todos en su condición de hijos y el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ ROJAS, en su condición de nieto.....