IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; opuestas por los abogados ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil "MARGARET INMOBILIARIA, C.A." y GREISSY SAYONARA MONTANER en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demanda.....