Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Se DECLARA CULPABLE acusado WILMER JOSE ARIAS ROMERO, como venezolano, titular de la cedula V-16.801803, fecha de nacimiento 10 de julio de 1985, nacido Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello, hijo de José Gregorio Arias Arteaga (v) y Yajaira Rosa Romero (f), Dirección de habitación en La Vecindad, casa sin número de bloques sin frisar, al frente del Festejo Jora Jolu, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, teléfono: 0414 8419499; como autor y responsa.....