Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS, conforme a lo previsto en primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio para el delito son CUATRO (4) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y dadas las circunstancias y considerando el bien jurídico tutelado que es la libertad sexual de la mujer y el daño causado a ésta ya que se aprovechó de que se trataba de una niña, ejecutando actos con la intensión de obtener satisfacción sexual sin que mediara manifestación de voluntad de ésta, para tales actos, y considerando además, que el delito se contrae con violencia a las personas, solo se rebaja un tercio de la pena, que es de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano WILMER JOSE ARIAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.801.803, medida de protección de prohibición de acercamiento a la niña victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas. También se le prohíbe realizar al agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agraviada; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia . Y así se decide.
Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone a el ciudadano WILMER JOSE ARIAS ROMERO, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se decide.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
Respecto a las costas procesales y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al ciudadano WILMER JOSE ARIAS ROMERO, ya identificado, por haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña victima se omiten sus datos por dispocisión del artículo 65 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Sobre la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano WILMER JOSE ARIAS ROMERO, ya identificado, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad decretada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009). Y así se decide.
La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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