Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GIULIANO ABBATI MARI, a los ciudadanos DANIELA ABBATI DE SALMAN, ANNITA ASSUNTO DE ABBATI, VIVIANA ABBATI DE DAVIS y GIANCARLO ANTONIO ABBATI ASSUNTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.953, Nº 6.183.792. Nº 6.280.569 y Nº 17.846.282 respectivamente, en su condición de hija, cónyuge e hijos, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advi.....