En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar el local ad-hoc solicitado, a favor del penado ciudadano EDWARD JOSE ESTABA, titular de la cédula de identidad N° V-5.195.289, desde la presente fecha, por un lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución periódicamente conforme a las indicaciones del médico tratante. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: Ur.....