REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 24 de Febrero de 2.005
194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10/3/2003 este tribunal dicto decisión mediante el cual sustituyó la sanción de Privación de Libertad impuesta primariamente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por las siguientes sanciones: 1.1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Procurar un Trabajo o empleo que le permita obtener una remuneración para el sustento de su vida diaria debiendo consignar ante este tribunal constancia que acredite que se encuentra laborando. B) La obligación de presentarse ante este despacho cada 15 días. 1.2) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, ambas sanciones para ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, impuestas de manera simultanea. SEGUNDO: En fecha 29/4/2004 este tribunal dicto auto de computo en el cual se estableció lo siguiente: 2.1) En relación a la Regla de Conducta de presentaciones ante este despacho el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con un lapso de UN (1) AÑO, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. 2.2) En relación a la sanción de Libertad Asistida, se estableció que el joven adulto llevaba un tiempo de cumplimiento ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de UN (1) AÑO y UN (1) MES, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. 2.3) Igualmente se determino el lapso de cumplimiento ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares el cual fue de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. 2.4) Así mismo se estableció el lapso de cumplimiento ante el departamento de Psiquiatría de los Servicios Auxiliares el cual fue de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES faltándole por cumplir SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en atención de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Trabajar riela al folio 268 de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo expedida por el administrador del Mercado Municipal de Conejeros en fecha 9 de Abril del año 2003; riela igualmente al folio 7 de la tercera pieza de la presente causa carta de trabajo suscrita por el ciudadano Jesús España Gerente del Taller de Herrería España C.A expedida en fecha 1 de Mayo de 2003 y así mismo cursa al folio 53 de la tercera pieza del presente expediente constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Jesús España Gerente del Taller de Herrería España C.A expedida en fecha 25 de Junio de 2004. De ello se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con un tiempo de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, si bien es cierto que el joven adulto no ha cumplido con la total del tiempo de la sanción no es menos cierto que se ha mantenido inserto de manera regular e ininterrumpida en el campo laboral de lo cual de evidencia que la sanción alcanzo el objetivo y finalidad previsto en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la Regla de Conducta consistente en presentaciones ante este despacho judicial el adolescente había cumplido con un lapso de UN (1) AÑO, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, verificando posteriormente las siguientes en fechas 18/5/2004, 21/6/2004, 21/7/2004, 23/8/2004, 22/9/2004, 27/10/2004, 10/12/2004, lo que hacen SIETE (7) PRESENTACIONES lo que es igual a SIETE (1) MESES los que sumados al lapso anterior de cumplimiento hace un total de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES, si bien es cierto que el joven adulto de autos no cumplió con la totalidad del tiempo de sanción no es menos cierto que ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de la misma lo cual hace presumir a este ejecutor que la sanción alcanzo la finalidad y objetivo previsto por la ley. TERCERO: Con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA le resta un lapso de cumplimiento ante el Departamento de Trabajo Social de SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, ante el Departamento de Psicología CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y ante el Departamento de Psiquiatría SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (6) DIAS, verificando posteriormente ante los tres departamentos las siguientes asistencias en fechas 18/5/2004, 21/6/2004, 21/7/2004, 23/8/2004, 22/9/2004 y 27/10/2004 lo que suma SIETE (7) ASISTENCIAS que es igual a SIETE (7) MESES, de ello se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con un lapso de sanción de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES faltándole tan solo UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que es igual a DOS (2) ASISTENCIAS, considera este ejecutor que esta sanción también alcanzo su objetivo y finalidad siendo entonces innecesario el hecho que el joven adulto cumpla con las asistencias que le restan. Por lo antes expuesto se DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ASI COMO LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al joven adulto de autos con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-146