VII.- DISPOSITIVA.
Con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA incoada por la abogada SANDRA VILLALBA PÉREZ, actuando en representación de la ciudadana MARIANELA LAMEDA GALIÑANES, en contra del ciudadano JEAN BALI GILLE, antes identificados, por existir falta de capacidad de postulación por parte de la ciudadana MARÍA MANUELA GALIÑANEZ DE GAMARGO. SEGUNDO: Sin eficacia jurídica, la sustitución de poder efectuada ante la Notaría Pública de Pampatar el 15-02-2011 por la ciudadana MARÍA MANUELA GALIÑANEZ DE GAMARGO, a los profesionales del derecho SANDRA VILLALBA PÉREZ y JERJES DORTA MARTÍNEZ, e ineficaces todas las a.....