Este Tribunal de conformidad  con lo pautado  en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo  en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su homologación  en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados  no son  contrarios a derecho  y versan sobre derechos disponibles, pasa con autoridad  de Cosa Juzgada;  ordenándose el archivo de éste  expediente en su debida oportunidad.-