Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles, pasa con autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de éste expediente en su debida oportunidad.-