REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

ACTA

En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Seis (2006) comparecen voluntariamente el Dr. JESÜS ENRIQUE LÄREZ FERMÏN, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMÓN RIVAS FIGUEROA, plenamente identificado en los autos, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA LA GALERA C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , de fecha 23 Agosto de 1988, anotada bajo el N° 468, Tomo VI Adicional 5; del año 1988, parte demandada en el presente juicio, representada por la Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.084.408, de profesión Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su condición de Apoderada Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitiva mente firme, de fecha 26 de Octubre de 2004, convenimos en dar cumplimiento a la misma bajo las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: La Empresa a los fines de cumplir con la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece en cancelarle al trabajador reclamante ciudadano LUIS RAMÓN RIVAS FIGUEROA, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.200.000,00) en este mismo acto, según cheque N° 36373156, contra el Banco Confederado, de fecha 23-o1-2006; por concepto de prestaciones sociales y los derivados de las mismas, plenamente detallados en la decisión en comento y acordados por amabas parte en ese acto . Segunda; La empresa, cancela al Dr. JESÜS ENRIQUE LÄREZ FERMÏN, plenamente identificado en autos, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales condenadas en el presente procedimiento, según cheque N° 36373155, contra el Banco Confederado de fecha 23 de Enero de 2006. TERCERA: La Empresa, de igual forma se compromete en cancelarle al ciudadano ANGEL CUSTODIO GUZAMÁN, identificado en autos, en su condición de Único Experto contable designado en este procedimiento, la cantidad de CUATROCINETOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.465.000,00) por concepto de honorarios profesionales de la Experticia ordenada en el fallo en comento, para el día martes 31 de Enero de 2006, en la sede de éste Tribunal. En este estado el Dr. JESÜS ENRIQUE LÄREZ FERMÍN, en su condición de Apoderado de la parte actora expone: En nombre y en representación de mi poderdante y en el mío propio, acepto el ofrecimiento arriba mencionado por la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al presente cumplimiento voluntario de pago. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles, pasa con autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de éste expediente en su debida oportunidad.-

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
JUEZ TEMPORAL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO D E LA PARTE DEMANDADA



ABG. PAULA DÍAZ MALAVER


Exp: N° 4917/02