es por ello que este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, 1.- ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, del Instituto neoespartano de Policía y del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Mariño a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado hacer trasladar a la sede de este despacho judicial y en horas de audiencia. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para compa.....