REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
La Asunción, 24 de Enero de 2006
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursa al folio 136 del expediente auto ordenando convocar a audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para realizarse el día 06 de Febrero de 2006, librándose los oficios correspondientes. Segundo: Cursa al folio 156 y 157 del expediente consignación de Boleta de Citación librada al adolescente de marras efectuada por el alguacil Oscar Bruzual de la cual se desprende lo siguiente “…se llego a dicho lugar indicado pero el mismo no reside, además información suministrada por la víctima el ciudadano se lo pasa indigente…”. Tercero: De la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que riela al folio 78 diligencia realizada en la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANK REINALDO ALFONZO quien se identifico como tío paterno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien entre otras cosas informó: “comparezco ante este despacho a los fines de informar que mi sobrino esta recluido en estos momentos en la Casa Taller que esta ubicada en el Valle…”, igualmente riela al folio 123 oficio N° 379 de fecha 13/12/2005 suscrito por la Lic. Paulina Hernández Directora de la Casa Taller Margarita adscrita al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta del cual se desprende que el señor Frank Alfonso titular de la Cédula de Identidad N° 11.142.352, es el autorizado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01 como responsable del adolescente de autos. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que el adolescente no pudo ser citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela a los folio 156 y 157 del presente asunto y en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse en primer lugar a la Casa Taller Margarita adscrita al Instituto De Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a objeto de obtener información acerca del domicilio del ciudadano FRANK ALFONZO titular de la Cédula de Identidad N° 11.142.352 quien es el responsable del adolescente de autos y luego de obtenida dicha dirección se trasladarán y procederán a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA con el fin de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la presente causa. Por último se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo con el objeto de que se sirva informar a la brevedad posible si el adolescente de referencia se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones cada quince días que le fue impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 en fecha 04/11/2004. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Cristell Erler Navarro

LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar






Asunto N° OP01-D-2004-000074
CEN/cristina*