Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate oral y Público, en la causa seguida al ACUSADO LUIS CARREÑO CARREÑO, identificado en autos, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y en consecuencia, se orden la Celebración del Juicio desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 en justa concordancia con el artículo 335 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 13 de enero de 2011, en lo que respecta al acusado Luis Carreño Carreño. 26 de septiembre de 2011 y 7 y 11 de octubre de 2011, las cuales corren insertas en el expediente. Notifíquese. Cúmplase.