REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001812
ASUNTO : OP01-P-2007-001812

.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los siguientes hechos:

Iniciado los trámites procedimentales previos, en fecha 12 de agosto de 2008 ante el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, fueron imputados los ciudadanos Yeremi José León y Luis Enrique Carreño por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 3° y 4° del Código Penal, decretándose continuar el procedimiento por la vía abreviada.

Convocadas las partes para la realización de la audiencia de juicio oral y público, en fecha 13 de enero de 2011, se llevó a cabo la misma, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público expuso oralmente su acto conclusivo, acusando a Yeremi José León y Luis Enrique Carreño, por el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 463 del Código Penal, ordinales 3 y 4, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, solicitando el enjuiciamiento de los acusados y su condenatoria, una vez demostrada su culpabilidad. Los Defensores Públicos de los acusados hicieron uso de la palabra en favor de sus defendidos, y que no se oponían a la admisión de la acusación. El Tribunal informó a los acusados acerca de las garantías del artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las formas alternas de prosecución del proceso, especialmente en lo referente al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado Yeremi José León, hizo uso del derecho de palabra y dijo al Tribunal que Admitía los hechos por los cuales era acusado por su parte, el acusado Luis Enrique Carreño se abstuvo de declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de hacerlo. Vista la declaración del acusado Yeremi José Leon, en esa audiencia el Tribunal, a tenor de lo que dispone el artículo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, le impuso la pena correspondiente.

En cuanto al juicio oral y público respecto del acusado Luis Enrique Carreño, observa este Tribunal que la audiencia de juicio oral y público aperturada el día 13 de enero de 2011, no continúo el undécimo día, como correspondía a tenor de lo dispuesto en el artículo 3327 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 28 de enero de 2011, por lo que dicho juicio quedó interrumpido.

Ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Concentración y Continuidad: El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, Se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:……2.- Cuando No comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con otras pruebas……”

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la Suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

De lo antes señalado se evidencia que debate oral y publico en la presente causa, fue suspendido el día 13 de enero de 2011, fecha en la cual se constituyó el Tribunal con la presencia del acusado, pero a la cual no concurrieron organos de prueba, no reanudandose el juicio los días 14, 17, 18, 19, 20, 21 , 24, 25, 26, 27 y 28 del mismo mes y año.

Así mismo se observa que el artículo 337 de la misma ley procesal penal consagra que si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día se deberá considerar interrumpido y ordenarse su continuación desde el inicio, o sea que la norma es imperativa al señalar que se considerara interrumpido, por lo que el Juez una vez constatado que el lapso establecido pereció, deberá obligatoriamente así declararlo.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde el día 13 de enero de 2011, fecha en que se suspendió por última vez el debate oral iniciado en la presente causa por falta de organos de prueba, hasta la presente fecha , un lapso que excede notablemente el lapso de Diez (10) días establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la interrupción inmediata del debate iniciado, conforme al debido proceso, a los fines de evitar nulidades posteriores, debe declararse interrumpido el debate oral iniciado en la presente causa y ordenarse su realización desde el inicio, de conformidad con los artículos 335 y 337 EJUSDEM, y fijar nuevamente la audiencia de Juicio oral y Pública. En virtud de ello, el pronunciamiento efectuado durante la apertura del Juicio oral y Público, el cual por efectos del artículo 337 de la Ley Adjetiva Penal, debe ser declarado NULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate oral y Público, en la causa seguida al ACUSADO LUIS CARREÑO CARREÑO, identificado en autos, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y en consecuencia, se orden la Celebración del Juicio desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 en justa concordancia con el artículo 335 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 13 de enero de 2011, en lo que respecta al acusado Luis Carreño Carreño. 26 de septiembre de 2011 y 7 y 11 de octubre de 2011, las cuales corren insertas en el expediente. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ¬¬__________________________