Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la existencia de una condición o plazo pendiente, establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día veintitrés (23) de octubre de 2003, en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, R.....