Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia lo SANCIONAN al cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente la primera en Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes y la Segunda consistente en que el adolescente deberá someterse a la Orientación, Vigilancia y Segui.....