Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Luís Moya Gómez, a favor de su defendido Luís Rafael Vicent García, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 17 de julio de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Luís Rafael Vicent García, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y así se decide. TERCERO: Se exhorta a la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de Sentencia N° 447 del 11/08/08 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referida al dec.....