EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS la primera y por SEIS (6) MESES la segunda, en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Reanudar inmediatamente sus estudios de educación formal y/o cursos de capacitación que le permita la preparación en algún oficio. 1.2) Prohibición de salir desees de las 10:00 horas de la noche de su domicilio, excepto encontrándose en compañía de su representante legal, aun después de cumplida la mayoría de edad. 1.3) Así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y.....