ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ACUERDA: PRIMERO: que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA permanezcan en cuarentena. SEGUNDO: que su conducta sean observadas por los funcionarios del Centro de Internamiento Silvano Marcano Maraver, haciéndole saber a las involucradas que es la única oportunidad que se les otorga para permanecer en la institución, siempre que cumplan con el reglamento y las normas del internado. TERCERO: siendo el objeto de esta incidencia el que las adolescentes involucradas asumieran la responsabilidad de haber cometido falta, al violar normas internas de la institución donde permanecen recluidas y al haber manifestado en esta audiencia su arrepentimiento y voluntad de enmendarse, se ha cumplido con el propósito y fundamento de la apertura.....