La Asunción, 23 de Agosto de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Pbro. “Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encuentran presentes la Lic. Maria Susana Obediente, y la Directora encargada del Centro de Internamiento para Hembras Pbro. Silvano Marcano Maraver Ciudadana Margelys Mata. Se dio inicio a esta Audiencia de Incidencia siendo las 01:00 horas de la tarde. Este Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 08 Dra. Besaida Luna, quien expuso: solicito en primer lugar se le ceda la palabra a mis representadas previa imposición de sus derechos y garantías legales y posteriormente se me vuelva a ceder la palabra a los fines de señalar lo que considere pertinente. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición a la sancionada de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra a IDENTIDAD OMITIDA: quien expuso: “ las dos tenemos la culpa de lo que paso, y nos equivocamos, y cometimos un grave error y eso no volverá a pasar, si me dan una oportunidad me voy a portar bien, estoy muy arrepentida de lo que hice, me siento bien allí no quiero que me lleven para otra cárcel. Es todo. A continuación le cede la palabra a la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo pido disculpas a Susana y a la Directora por no respetar las normas de la Institución, admito que cometí un error y quiero que me de una oportunidad, primera vez que cometo este error y quisiera repararlo con mi buen comportamiento, estoy arrepentida de lo que hice. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Directora del referido Centro Ciudadana Margelys Mata, quien expuso: “yo me comprometo como Directora del Centro que las irregularidades cometidas por las adolescentes no se vuelvan a suscitar, por lo tanto se mantendrán separadas en diferentes áreas para observar su conducta”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Lic. Maria Susana Obediente en su condición de Psicólogo, quien expone: “yo pienso que con este Procedimiento abierto se esta marcando una pauta y esta sirviendo de ejemplo no solamente a ellas sino al resto de las adolescentes internas, yo percibo que están bastante arrepentidas de lo que hicieron y si estoy de acuerdo en que les den la ultima oportunidad pero siempre y cuando su conducta en este sentido sea intachable. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expuso: “oído como ha sido lo expuesto por las adolescentes y por las Licenciadas Margelys Mata y Susana Obediente esta representante Fiscal considera que debe permitírseles a Juliet Avilez permanecer en el Centro siempre y cuando mantengan la conducta adecuada a las normas. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensa Publica Penal N° 08, quien expuso: “solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, mantenga a la joven adulto IDENTIDAD OMIITIDA en el centro de internamiento mientras dure su reclusión considerando lo expuesto por ella, concediéndole de esta manera una oportunidad al igual que la otra adolescente IDENTIDAD OMITIDA no sea trasladada a otro centro de internamiento, ya que las mismas han reconocido que cometieron un error y están arrepentidas de haberlo efectuado y que no van a volver a incurrir en el mismo. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y de las adolescentes y lo expuesto por la Directora del Centro y la Psicóloga del mismo así como lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico y lo solicitado por la defensa este Tribunal acogiendo la opinión de estas profesionales, y teniendo por norte el interés superior del niño, por cuanto IDENTIDAD OMITIDA, debe permanecer al lado de Juan Manuel, que solo cuenta con 2 años y Diez (10) meses, y en el centro tanto las internas a la orden de esta sección como las que se encuentra a la orden de la sección de protección, han sido sus mamas putativas de este niño, por lo que separarlo de ese medio y de la madre natural, se le estaría vulnerando ese interés superior previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 8. Así mismo se debe proteger y hacer efectivo el interés superior de las niñas y adolescentes allí internas, al no permitírseles conductas como la asumida por IDENTIDAD OMITIDA que motivaron esta incidencia, además de que en opinión de las funcionarias que han hecho seguimiento del caso las involucradas han demostrado su arrepentimiento, teniéndose, la cuarentena y el procedimiento de esta incidencia como ejemplo, a fin de que las otras internas no asuman la conducta que ha motivado esta incidencia, por las razones que anteceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y 647 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ACUERDA: PRIMERO: que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA permanezcan en cuarentena. SEGUNDO: que su conducta sean observadas por los funcionarios del Centro de Internamiento Silvano Marcano Maraver, haciéndole saber a las involucradas que es la única oportunidad que se les otorga para permanecer en la institución, siempre que cumplan con el reglamento y las normas del internado. TERCERO: siendo el objeto de esta incidencia el que las adolescentes involucradas asumieran la responsabilidad de haber cometido falta, al violar normas internas de la institución donde permanecen recluidas y al haber manifestado en esta audiencia su arrepentimiento y voluntad de enmendarse, se ha cumplido con el propósito y fundamento de la apertura de esta incidencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:05 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso de las adolescentes antes mencionadas a su Centro de Reclusión. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ



LA JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA


LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08


DRA. BESAIDA LUNA


PSICOLOGO


LIC. MARIA SUSANA OBEDIENTE


DIRECTORA DEL CENTRO


LIC. MARGELYS MATA


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez Naar

Exp. N° E- 007 Y 389
CUDG/njsc