V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARY CRUZ FIGUEROA y REINALDO JOSÉ VALERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.269.970 y V-12.739.973, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de febrero de 2022, ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 6, folio 06, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2022.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecu.....