Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Primera especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.435.428, en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.582.362, en virtud que la joven (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuenta con dieciocho (18) años de edad, en consecuencia se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTE.....