En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DRA, ZARIBElL CHOLLET REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA IMPONER DETENCION PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos , AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES "LOS COCOS" ubicado en la ciudad de Porlamar a los fines del cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal,. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Notifíquese en su domicilio y Trasládese INMEDI.....