Este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda decretar el Procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la calificación del delito, se estima el mismo como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 "ejusdem". TERCERO: Se decreta la Libertad de los adolescentes, imponiéndoseles la Medida Cautelar establecida en el literal (c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA deberán presentarse cada.....