Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Publica Sexta Penal, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ CABELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 1° de Septiembre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ CABELLO.
TERCERO: ORDENA la restitución del presente asunto al Tribunal de origen. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase el presente asunto, en su oportunidad legal, al Tribunal de o.....